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«¿Hay que incapacitarlo?» Es una de las preguntas más frecuentes de las familias con demencia — y la primera respuesta es que la pregunta misma ha cambiado: desde la reforma de 2021, en España ya no existe la incapacitación tal como se entendía. El sistema entero se reconstruyó sobre otra idea: no sustituir a la persona, sino apoyarla — con la mínima intervención necesaria y respetando al máximo su voluntad y preferencias. Esta página explica el mapa actual desde la perspectiva médica: qué figuras existen, cuándo se plantean, y por qué el mejor momento para ocuparse de esto es siempre antes de necesitarlo. Una aclaración honesta: soy psiquiatra, no abogado — lo que sigue es orientación general, y las decisiones concretas se toman con abogado y notario.
El cambio de filosofía: de sustituir a apoyar
El modelo anterior declaraba a la persona «incapaz» y nombraba a alguien que decidía por ella — de golpe y para casi todo. El modelo vigente parte de que toda persona tiene derecho a tomar sus decisiones con los apoyos que necesite, y solo cuando ni con apoyos puede, alguien la representa — y aun entonces, no según el criterio del representante, sino según la voluntad y preferencias que la persona tuvo. Para las familias esto tiene una consecuencia práctica enorme: lo que la persona deje dicho, escrito y firmado mientras puede, manda después. De ahí la regla de oro de esta página: en las demencias, la planificación jurídica es un acto de fase leve.
Las figuras, de menor a mayor intervención
- Guarda de hecho: la familia que ya cuida y decide en el día a día, ahora con reconocimiento legal — para muchas situaciones cotidianas basta, sin pasar por el juzgado; para actos importantes (vender, aceptar herencias, ciertos tratamientos) necesita autorización judicial puntual.
- Poderes preventivos: el documento estrella y el gran desconocido — la persona, estando capaz, otorga ante notario un poder a quien elige, diseñado para seguir vigente (o activarse) si pierde capacidad. Bien hecho, evita a la familia años de trámites judiciales y garantiza que decida quien la persona quiso.
- Autocuratela: dejar dicho, también ante notario, quién quiere —o quién no quiere— que sea su curador si algún día hace falta, y con qué reglas.
- Curatela: la medida judicial para cuando no hay nada previsto y hace falta apoyo continuado — asistencial (acompaña y asiste en ciertos actos) o, solo en los casos de mayor afectación, representativa (decide en nombre de la persona en los ámbitos que el juez fije, y solo en esos).
- Defensor judicial: apoyo puntual para un asunto concreto, o cuando hay conflicto de intereses.
A este mapa se suman dos documentos que toda persona mayor —con o sin diagnóstico— debería conocer: las voluntades anticipadas (instrucciones sanitarias previas) y el testamento, que requiere capacidad en el momento de otorgarlo — otra razón para no aplazar.
La capacidad, vista desde la medicina
El concepto clave que las familias suelen desconocer: la capacidad no es todo-o-nada, ni fija. Se evalúa por decisiones — una persona con demencia leve puede ser plenamente capaz de otorgar un poder o decidir dónde vivir, y no serlo ya para gestionar una cartera de inversiones — y por momentos: fluctúa con el delirium, con la depresión, con la medicación. La evaluación médica de la capacidad explora si la persona comprende la información relevante, aprecia cómo le afecta a ella, razona con ella y puede expresar una elección estable — para esa decisión concreta, en ese momento concreto.
Aquí es donde mi trabajo se cruza con el del notario y el juzgado: el informe médico de capacidad — riguroso, específico para la decisión de que se trate — es con frecuencia la pieza que permite otorgar un poder preventivo con seguridad, apoyar una solicitud de medidas, o proteger a la persona de decisiones tomadas cuando ya no podía tomarlas. Y en la dirección contraria, igual de importante: documentar que la persona aún es capaz protege su derecho a decidir frente a quien quiera decidirle la vida antes de tiempo.
Cuándo mover ficha: las señales
- En el momento del diagnóstico de cualquier demencia en fase leve: es la ventana ideal para poderes preventivos, voluntades anticipadas y testamento — con la persona decidiendo, que es como debe ser.
- Cuando aparecen riesgos patrimoniales: compras impulsivas, donaciones extrañas, «nuevos amigos» interesados — especialmente urgente en la demencia frontotemporal, donde la desinhibición financiera es precoz, y ante señales del abuso económico.
- Cuando la anosognosia impide decisiones seguras y la familia carece de herramientas legales para proteger.
- Cuando el banco, el notario o una gestión importante exigen aclarar quién puede actuar — mejor llegar con el trabajo hecho que improvisarlo en crisis.
El consejo que resume la página
Si su familiar acaba de recibir un diagnóstico y aún está en fase leve: pidan cita con el notario este mes, no «cuando avance la cosa». El coste de planificar a tiempo es una mañana y unos honorarios razonables; el coste de no hacerlo son años de procedimientos, decisiones tomadas por quien la persona quizá no habría elegido, y conflictos familiares que casi siempre eran evitables. De todas las cosas difíciles de la demencia, esta es de las pocas que se resuelven casi enteras con previsión.
El kit de documentos, uno a uno y en el orden sensato
La página presenta las figuras; esta sección las convierte en lista de tareas — porque las familias no preguntan «¿qué es la autocuratela?» sino «¿qué hacemos primero?». El orden sensato, con la persona aún capaz:
- 1 · El poder preventivo — la pieza central: ante notario, la persona designa quién gestionará sus asuntos (económicos, administrativos, los que ella decida incluir) si pierde capacidad, y en qué condiciones se activa. Es el documento que más juzgados evita y más voluntad respeta. Conviene diseñarlo con detalle — qué puede y qué no puede hacer el apoderado, si actúa uno o varios, con qué controles — y no firmar plantillas genéricas para decisiones que no son genéricas.
- 2 · Las voluntades anticipadas (el «testamento vital»): la cara sanitaria — qué tratamientos querría y cuáles no en escenarios futuros, y quién es su interlocutor sanitario. Se registra oficialmente para que conste donde tiene que constar. Es el documento que más conversaciones difíciles ahorra a las familias en la última etapa — porque la decisión ya estará tomada por quien debía tomarla.
- 3 · El testamento — que además de repartir, puede proteger: prever la situación de un heredero vulnerable, ordenar el patrimonio pensando en los años de cuidados que vienen. Con demencia leve puede seguir siendo posible otorgarlo — ver la siguiente sección — y precisamente por eso corre prisa.
- 4 · La autocuratela — dejar dicho ante notario quién querría (y quién no) como curador si un día un juzgado tuviera que nombrar uno. Es la red de seguridad por si todo lo anterior no bastara: incluso en el peor escenario, decide su voz.
Tres avisos prácticos: ningún documento cubre a los demás — el poder no sustituye a las voluntades anticipadas ni al testamento: son tres preguntas distintas (quién gestiona, qué tratamientos, qué herencia) con tres respuestas distintas. El pack completo se resuelve en una o dos visitas al notario bien preparadas. Y la preparación clínica ayuda: llegar con el diagnóstico claro y, cuando conviene, con el informe de capacidad bajo el brazo — la siguiente sección — convierte una mañana delicada en un trámite sereno.
Cuando no se llegó a tiempo: el camino que queda
La mitad de las familias descubre esta página cuando la ventana ya se cerró: la demencia está avanzada, no hay poderes, y el banco o una venta necesaria acaban de toparse con el problema. El camino que queda es más lento que la previsión — pero existe y funciona.
- La guarda de hecho sostiene el día a día. Lo que la página describe arriba cobra aquí todo su valor: la familia que ya cuida puede seguir resolviendo lo cotidiano — la vida ordinaria no se paraliza por falta de papeles. El límite son los actos importantes (vender, aceptar herencias, ciertas decisiones), que necesitan autorización judicial puntual: se pide para ese acto concreto, y es un trámite mucho más ligero que un procedimiento completo.
- Las medidas de apoyo judiciales, cuando hacen falta de forma estable: se solicitan al juzgado — con asistencia jurídica — aportando la situación de la persona; el juzgado la explora, recaba la valoración médica y resuelve a medida: apoyos para lo que no puede, libertad para lo que sí, y revisiones periódicas. El modelo actual ya no «incapacita»: ajusta. El proceso lleva su tiempo — por eso la previsión de esta página vale oro — pero el resultado protege de verdad.
- El informe clínico es la pieza médica del engranaje: documentar qué puede y qué no puede decidir la persona — con la lógica decisión-a-decisión de esta página — es lo que permite al notario autorizar lo autorizable, al juzgado ajustar las medidas y a la familia actuar con fundamento. Preparo estos informes de forma habitual, en consulta o a domicilio, y coordino con el abogado o notario que la familia elija.
- El conflicto de quién asume, mejor resuelto en casa: cuando hay varios hermanos y ninguna designación previa, la discusión sobre quién ejerce el apoyo puede enquistarse — y entonces la decide el juzgado con criterios de idoneidad, no de justicia poética familiar. El consenso previo — apoyos repartidos, cuentas transparentes entre hermanos, comunicación pactada — no es solo más rápido: es la diferencia entre una familia que protege junta y una que litiga mientras el patrimonio y el enfermo esperan.
Lo que veo en consulta. «A la familia que llega tarde le digo dos cosas: la primera, que tarde no es nunca — la guarda de hecho sostiene lo urgente y el juzgado resuelve lo importante; la segunda, que la lección se aplica hacia adelante: si la persona conserva capacidad para algún acto — un poder limitado, unas voluntades anticipadas —, ese acto se firma este mes. Lo que aún se pueda decidir con su voz, que se decida con su voz.»
Decisión a decisión: las seis que más dudas traen a las familias
La lógica de esta página — la capacidad se evalúa por decisiones y por momentos — se entiende mejor aplicada. Las seis consultas más repetidas:
- ¿Puede hacer testamento con demencia leve? Con frecuencia, sí: el testamento exige comprender qué se tiene, a quién se deja y qué significa — y una demencia leve puede conservar exactamente eso. El notario valora en el acto y, en casos con diagnóstico, el informe clínico de capacidad contemporáneo a la firma blinda el testamento frente a impugnaciones futuras. Es la razón por la que el diagnóstico no cierra esta puerta — la acelera.
- ¿Puede seguir gestionando su dinero? Por capas: el gasto cotidiano suele conservarse mucho tiempo (y conviene conservarlo — el control del monedero es dignidad y previene delirios); la gestión compleja — inversiones, ventas, avales — cae antes. La respuesta práctica casi nunca es «todo o nada»: es la arquitectura de límites, avisos y apoyos que deja lo cotidiano en sus manos y lo grande bajo protección.
- ¿Puede decidir dónde vivir? De las decisiones más protegidas por el modelo actual: su preferencia pesa, y mientras comprenda las implicaciones y los riesgos sean gestionables con apoyos, vivir en su casa «contra el criterio prudente de los hijos» puede ser una decisión capaz — la guía de ¿casa o residencia? desarrolla el equilibrio.
- ¿Puede consentir o rechazar tratamientos? Decisión a decisión: comprender un tratamiento sencillo no es lo mismo que ponderar una cirugía mayor. Cuando no puede, deciden las voluntades anticipadas si existen, y si no, el interlocutor que la ley señala guiado por lo que la persona habría querido — otra razón para dejarlo escrito a tiempo.
- ¿Y conducir? Tiene página propia — conducir con demencia — y una particularidad: aquí la capacidad individual convive con la seguridad de terceros, y por eso el margen es más estrecho que en las decisiones puramente personales.
- ¿Puede casarse, donar, avalar — justo ahora que ha aparecido gente nueva a su alrededor? La pregunta se responde con la misma lógica (¿comprende ese acto concreto y sus consecuencias?) y con una alarma añadida: los cambios patrimoniales o civiles de aparición súbita en un mayor con deterioro y compañías recientes son la zona clásica del abuso económico — y la evaluación de capacidad contemporánea al acto es, en ambos sentidos, la herramienta honesta: protege su libertad si es capaz, y le protege a él si no lo es.
Cuándo consultar
Si necesitan un informe médico de capacidad para un poder preventivo, un testamento u otra decisión concreta; si hay que documentar la situación cognitiva para solicitar medidas de apoyo; o si la familia no sabe por dónde empezar y quiere el mapa ordenado — médico y práctico — antes de ir al abogado. La evaluación se hace en consulta o a domicilio, y se coordina con los profesionales jurídicos que la familia elija.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un poder preventivo y por qué todo el mundo lo recomienda?
Un poder que la persona otorga ante notario estando capaz, a favor de quien ella elige, diseñado para seguir vigente o activarse si pierde capacidad. Bien hecho, evita años de trámites judiciales y garantiza que decida quien la persona quiso. Es el documento estrella de la planificación — y exige capacidad en el momento de firmarlo: de ahí la urgencia amable de hacerlo en fase leve.
Mi padre tiene demencia, ¿puede seguir firmando y decidiendo?
Depende de la decisión y del momento: la capacidad se evalúa por actos concretos, no en bloque. Una persona con demencia leve puede ser plenamente capaz de otorgar un poder o un testamento y no serlo para operaciones complejas. Cuando hay dudas, un informe médico de capacidad específico para ese acto da seguridad a todos — incluido el notario.
¿La familia puede actuar sin ir al juzgado?
En el día a día, sí: la guarda de hecho —la familia que ya cuida y decide— tiene reconocimiento legal y basta para mucho. Para actos importantes (vender un inmueble, aceptar herencias, ciertos tratamientos) necesita autorización judicial puntual. Si se prevé necesidad continuada de representación, se valora la curatela.
¿Qué papel tiene el psiquiatra en todo esto?
Tres: evaluar y documentar la capacidad para decisiones concretas (el informe que pide el notario o el juzgado), documentar que la persona aún es capaz cuando alguien pretende decidirle la vida antes de tiempo, y detectar a tiempo las situaciones —anosognosia, desinhibición financiera, abuso— en las que la protección jurídica no puede esperar. Las decisiones legales, siempre con abogado y notario.
¿Qué documento hacemos primero: el poder, el testamento o las voluntades anticipadas?
Son tres preguntas distintas — quién gestiona, qué tratamientos, qué herencia — y ninguno cubre a los demás, así que el kit completo es el objetivo; el orden sensato: primero el poder preventivo (la pieza que más juzgados evita), después las voluntades anticipadas registradas, el testamento — que con demencia leve suele seguir siendo posible y por eso corre prisa — y la autocuratela como red final. El pack se resuelve en una o dos visitas al notario bien preparadas, y llegar con el diagnóstico claro y, cuando conviene, el informe de capacidad convierte una mañana delicada en un trámite sereno.
Mi padre ya está avanzado y no firmó nada. ¿Estamos bloqueados?
No: el camino es más lento que la previsión, pero existe. La guarda de hecho sostiene el día a día — la vida ordinaria no se paraliza por falta de papeles —; los actos importantes puntuales (vender, aceptar una herencia) se resuelven con autorización judicial para ese acto; y si hace falta un marco estable, las medidas judiciales de apoyo se solicitan y el juzgado resuelve a medida — apoyos para lo que no puede, libertad para lo que sí. El informe clínico de capacidad es la pieza médica de todo el engranaje. Y la lección hacia adelante: lo que aún pueda decidir con su voz — un poder limitado, unas voluntades — se firma este mes.
¿Puede hacer testamento si ya tiene diagnóstico de Alzheimer?
Con frecuencia, sí — en fase leve: el testamento exige comprender qué se tiene, a quién se deja y qué significa, y una demencia leve puede conservar exactamente eso. La capacidad se evalúa para ese acto y en ese momento: el notario valora en la firma, y el informe clínico de capacidad contemporáneo blinda además el testamento frente a impugnaciones futuras. El diagnóstico no cierra esta puerta — la acelera: es ahora, no «cuando avance la cosa», cuando puede otorgarse con garantías.
Ha aparecido una persona nueva en su vida y quiere donarle parte de sus ahorros. ¿Podemos impedirlo?
La pregunta jurídica es si comprende ese acto concreto y sus consecuencias — pero el escenario que describe suma una alarma: los cambios patrimoniales súbitos en un mayor con deterioro y compañías recientes son la zona clásica del abuso económico. Los pasos: evaluación de capacidad contemporánea al acto (la herramienta honesta en ambos sentidos — protege su libertad si es capaz y le protege a él si no lo es), asesoría jurídica pronto, las barreras bancarias, y documentarlo todo con fechas. Cuanto más cerca de los hechos se documenta la situación cognitiva, más útil resulta después.
Más de veinticinco años de experiencia clínica. Atiende a personas mayores y trabaja con sus familias según las necesidades de cada situación. En consulta separo lo que es envejecer de lo que es enfermedad tratable, reviso la medicación completa y trabajo con la familia, porque en esta etapa el tratamiento nunca depende de una sola persona.
Escribo con regularidad sobre salud mental y envejecimiento, y publico guías dirigidas a familias y cuidadores.
Información de la consulta del Dr. Cristóbal López Martín (Col. 29-8805). Edición del contenido: 26 de agosto de 2026. Esta guía tiene fines divulgativos y no sustituye la valoración clínica individualizada.
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